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SECRETARÍA MUNICIPAL

FUNCIONES DE SECRETARÍA MUNICIPAL: 

A la Secretaría Municipal le corresponden las siguientes funciones específicas:

  1. Servir de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
  2. Confeccionar los Decretos y Resoluciones para ser suscritos por el Alcalde, salvo aquellos que por versar sobre materias técnicas específicas, su confección está radicada en la Unidad de origen.
  3. Certificar que las copias son fieles a los originales de los Decretos, Reglamentos, Ordenanzas y Resoluciones Municipales.
  4. Llevar el archivo de todos los documentos antes indicados.
  5. Cumplir las funciones que le asigna la Ley, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
  6. Recibir los antecedentes sobre constitución de nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias que de conformidad a la Ley lleva la Secretaría Municipal, para proceder a su inscripción y la obtención de la Personalidad Jurídica.
  7. Dar cumplimiento en lo que le corresponde a la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, tanto Activa como Pasiva.
  8. Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
  9. Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal.
  10. Preparar las convocatorias a las sesiones del Concejo y velar por su oportuno despacho a los integrantes del Concejo.
  11. Confeccionar las Actas de las Sesiones del Concejo.
  12. Llevar un registro con todos los acuerdos del Concejo y de la documentación que sale y llega a éste.
  13. Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda la Declaración de Intereses establecidos por la Ley Nº 18.575