Dirección de Desarrollo Comunitario

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DIRECCIÓN DE DESAROLLO COMUNITARIO

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO:Según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, DIDECO deberá cumplir con las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Alcalde y al Concejo, en la Promoción del Desarrollo Comunitario.
  2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
  3. Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo y turismo.
  4. Detectar los requerimientos, necesidades y aspiraciones de la comunidad, y de las organizaciones comunitarias, informándolas al Alcalde y al Concejo.
  5. Informar las solicitudes de subvenciones de las entidades de carácter social que lo requieran.
  6. Promover la constitución, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias dentro de la Comuna.
  7. Coordinar a las organizaciones comunitarias con el municipio.
  8. Mantener un registro de las organizaciones territoriales y funcionales, conforme a las disposiciones legales e instrucciones vigentes.
  9. Capacitar en lo concerniente a los Planes de Desarrollo Comunal a los dirigentes comunitarios y personal municipal pertinente.
  10. Participar según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos, sobre la materia que deben desarrollar otras entidades públicas y privadas de la Comuna.
  11. Coordinar los distintos Programas Sociales en convenio con diversos servicios del Estado.
  12. Realizar las demás funciones que la Ley y el Alcalde le encomienden.