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DIRECCIÓN DE OBRAS

FUNCIONES DIRECCIÓN DE OBRAS: La Dirección de Obras es una Unidad que depende directamente del Alcalde sin perjuicio que técnicamente, en lo referente a la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General, depende del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La Dirección de Obras tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, y de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las construcciones y las obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.

La Dirección de Obras Municipales tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Dirigir, planificar, organizar, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones de la Dirección contempladas en el Art. 20 de la Ley Nº 18.695 que se indican, y aquellas que fijen leyes específicas.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
  • Dar aprobación a las subdivisiones de predios.
  • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción en general que se efectúen en la Comuna. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las Leyes y Reglamentos.
  • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
  • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta su recepción.
  • Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
  1. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rigen.
  2. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcciones y urbanización.
  3. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna.
  4. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana.
  5. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
  6. Aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización.
  7. Coordinar y mantener relación con todos aquellos organismos públicos y privados en materia de construcción.
  8. Cumplir todas aquellas funciones que la Ley o el Alcalde le encomienden.
  9. Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los proyectos y anteproyectos de obras en construcción.
  10. Fiscalizar cumplimiento de exigencias legales y reglamentarias en obras de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones.
  11. Revisar los proyectos de subdivisiones y fusiones de predios, de urbanización y de construcciones en general que se realicen en la Comuna, incluyendo obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las Leyes y Reglamentos.
  12. Proponer los permisos y certificados que debe otorgar el Director de Obras.
  13. Inspeccionar las obras de edificación y urbanización para el otorgamiento de las recepciones finales.
  14. Determinar los derechos a cobrar a los contribuyentes por la ejecución de obras de edificación, alteración u otros.
  15. Emitir informes respecto del uso del suelo y aptitud del inmueble en relación al otorgamiento de patentes, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.
  16. Velar porque las obras que tengan permiso de edificación y urbanización obtengan la correspondiente recepción final.
  17. Llevar un registro de contratistas para la ejecución de obras a cargo del municipio.
  18. Mantener un archivo técnico clasificado y actualizado con los expedientes de las obras que se ordenen ejecutar.
  19. Proponer a la Secretaría de Planificación Comunal las Bases Administrativas especiales de las propuestas para la contratación de obras o proyectos municipales, y asesorará a SECPLA en la definición de las especificaciones técnicas y/o proyectos.
  20. Confeccionar especificaciones técnicas, levantamientos, anteproyectos y proyectos para las obras de pavimentación, iluminación y para la provisión y mantención de mobiliario urbano.
  21. Fiscalizar las obras encomendadas por la Municipalidad, conforme a las normas legales, reglamentarias, técnicas y contractuales.
  22. Fiscalizar la mantención de las obras de pavimentación en aceras y calzadas, de iluminación y del mobiliario urbano que le corresponda.
  23. Inspeccionar las obras contratadas por la Municipalidad, fiscalizando su ejecución y construcción desde su inicio, hasta el momento de su recepción definitiva, efectuando las visitas a terreno que sean necesarias y cumpliendo todas aquellas tareas asociadas al control administrativo y técnico de los contratos a su cargo.
  24. Establecer la Coordinación General del municipio con los servicios de utilidad pública en aquellas materias que deben resolverse en conjunto, que afecten los bienes nacionales de uso público, tales como: instalación de líneas distribuidoras, canalizaciones subterráneas, etc.
  25. Otorgar permisos de ocupación de espacios públicos y efectuar el respectivo cálculo de derechos.
  26. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de los permisos de ocupación de espacios públicos.
  27. Otorgar certificado de líneas, de números, de expropiación y otros.
  28. Entregar copias autorizadas de certificados y planos aprobados.
  29. Controlar que las edificaciones sean ocupadas de acuerdo a las normas del uso de suelo que contemple el Plan Regulador Comunal.
  30. Fiscalizar que las obras de edificación, ampliación, remodelación, demoliciones, publicidad y propaganda cuenten con los permisos y recepciones correspondientes.
  31. Fiscalizar que los titulares de patentes municipales den a los inmuebles el uso autorizado, controlando los establecimientos industriales, comerciales y de servicios.
  32. Velar por el cumplimiento de normas legales y reglamentarias relativas a construcciones, denunciar las infracciones al Juzgado de Policía Local y solicitar clausuras, cierres o demoliciones cuando proceda.
  33. Atender las denuncias y reclamos, notificando las infracciones de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, cursando cuando proceda, las citaciones al Juzgado de Policía Local.
  34. Comprobar el cumplimiento de Resoluciones Municipales que afecten a las edificaciones tales como: clausura, demoliciones, cierres y otros.