Bases del Concurso FOMCAM


Bases Generales del Fondo Municipal para Clubes de Adultos Mayores FOMCAM

Ilustre Municipalidad de San Javier

I. Objetivos del Fondo Concursable

El fondo de Iniciativas para Clubes de Adultos Mayores, es un fondo concursable dispuesto por la Ilustre Municipalidad de San Javier, a través del Programa del Adulto Mayor, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, con el objetivo de promover e incentivar la participación y el fortalecimiento de los Clubes de la comuna, por medio del apoyo económico para la ejecución de proyectos de desarrollo autogestionado orientados a mejorar la calidad de vida de los y las personas adultas mayores que participen de las organizaciones, regidas por la Ley N° 19.418 en la Comuna de San Javier.

II. Quiénes pueden postular

Podrán Postular todos los Clubes de Adultos Mayores con personalidad jurídica vigente, con domicilio en la Comuna de San Javier.

III. Líneas de Financiamiento

El fondo podrá ser destinado al menos a una de las cuatro líneas de inversión, la que deberá indicarse claramente en el formulario de postulación, de acuerdo con el siguiente detalle:
1. IDENTIDAD INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTO DE LA SEDE: Se aceptarán gastos de adquisición de mobiliarios y enseres, vestimenta, equipamiento deportivo, seminarios, equipamiento audiovisual, uniformes, buzos y capacitaciones, equipos computacionales, equipos de telefonía, mobiliario o implementos mesas, sillas, calefactores, equipamiento de cocina, sillones; implementos que permitan mejorar el bienestar de los socios en sedes o lugares de reuniones.
2. ESTILO DE VIDA SALUDABLE, DESARROLLO DE AUTONOMÍA Y CAPACITACIÓN: Se podrán financiar proyectos para el desarrollo de talleres y/o actividades que promuevan un envejecimiento activo y saludable. Se puede realizar compra de insumos y contrataciones de monitor y/o profesionales para abordar temáticas talleres de interés de los asociados de la agrupación, algunas compras asociadas contratación de profesional para la capacitación, snack o colaciones, compras de insumos deportivos o insumos que permitan el desarrollo personal de los beneficiarios, entre otros
3. TURISMO, RECREACION Y USO DEL TIEMPO LIBRE: Se podrán presentar iniciativas orientadas a fortalecer el acceso a instancias de turismo, cultura y recreación tales como tours, viajes, visitas a museos, visitas a patrimonios culturales, celebración de Aniversarios, arriendo de local, servicios de alimentación, entre otros
El financiamiento del fondo incorpora servicio5 de locomoción, arriendo de buses,
pago de pasajes, servicios de alimentación y alojamiento.
4. HABILITACION Y REPARACIÓN DE SEDE: Se financiará iniciativas que indiquen reparación de sedes e infraestructura, por ejemplo, materiales de construcción, reparación de sede y mano de obra, entre otros.

No se puede utilizar el fondo para pago de deudas, arriendos, pagos de gastos fijos, compra de bienes usados u otros de similar naturaleza.

IV. Requisitos de Postulación

Podrán participar a este Fondo Concursable, los Clubes de Adultos Mayores con personalidad jurídica, que cumplan con los siguientes requisitos:
• Clubes con Personalidad Jurídica y Directorio vigente constituidos por la Ley № 19.418, que no mantengan deudas, ni rendiciones pendientes con la Municipalidad.
• Que se encuentren inscritas en el registro municipal de colaboradores del Estado registro de Ley № 19.862.
• Que tengan residencia en la Comuna de San Javier.
• Toda iniciativa debe estar bajo la responsabilidad del Representante Legal de la Organización.
Documentación Requerida:

• Certificado de Vigencia del Club de Adulto Mayor.
• Certificado de Directorio del Club de Adulto Mayor.
• Fotocopia del Rut del Club de Adulto Mayor, otorgado por el Servicio de Impuestos
Internos.
• Certificado del Registro de colaboradores del Estado Iey 19.862, (se solicita en la oficina del Adulto Mayor de la Dirección Desarrollo Comunitario )
• Se debe presentar una nómina original de sus socios/as mayores de 60 años, de acuerdo a formulario de postulación, el cual consigna nombre completo, cedula de identidad, fecha de nacimiento, firma.
• Fotocopia de libreta de ahorro o chequera electrónica de la organización o señalar que no tienen cuenta / libreta o chequera electrónica.
• Fotocopia del Rut del representante legal de la Organización.
• Copia de comodato de la sede en el caso que sea mejora de infraestructura.

V. Financiamiento

Los Clubes de Adulto Mayor podrán optar a un monto máximo de $500.000, por Organización, para financiar una sola iniciativa en cualquiera de las áreas señaladas anteriormente en el punto III. (El monto será reajustable anualmente de acuerdo con el IPC).

VI. Etapa de la Postulación

HITOS FECHA

Publicación de las Bases en la Pag. Web
municipal www.imsaniavier.cl

Y la entrega presencial será en la Oficina del Adulto Mayor, Loncomilla N•- 2397 (casa roja).
Desde el 22 de Noviembre hasta el 7 de Diciembre del 2023.
Asesoría Técnico, realizada par parte de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Comunitarios, esta asesoría serä liderada por la Oficina del Adulto Mayor. Desde el 27 de Noviembre hasta at 1 de ‘ Diciembre del presente año.

La asesoría técnica a las organizaciones de Adultos Mayores del sector rural, se i realizará por medio de las oficinas territoriales, los días avisados con antelación de acuerdo al calendario.
Recepción de los proyectos en Oficina de
Partes de la Municipalidad, 1er. piso edificio consistorial. Desde el 27 de Noviembre hasta el 7 de diciembre del 2023.
Revisión y admisibilidad de los proyectos, plazo para documentos faltantes Desde el 11 y 12 de Diciembre del 2023

Entrega de resultados de proyectos Desde el 13 y 14 de Diciembre del 2023
Firma de Convenio 28 de Diciembre del 2023
Plazo de Ejecución del Proyecto Desde el 1 de Enero hasta al ”1 de marzo del 2024
Rendición de Proyecto Hasta el viernes 30 de Marzo del 2024

6.1- Para todas aquellas organizaciones de adultos mayores interesadas en el fondo podrán retirar las bases y el formulario de postulación en la Oficina del Adulto Mayor ubicada en Loncomilla 2397 (Casa Raja), desde la 8:30 am hasta la 13:00 horas, dentro de los plazos establecidos en las bases.

6.2- Todas las organizaciones postulantes podrán ser asesorados por un equipo de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Comunitario, el equipo será liderado por un profesional de la oficina del Adulto Mayor.

6.3–Las organizaciones podrán postular anualmente solo a una iniciativa financiada por este Fondo.

6.4- La postulación al Fondo debe realizarse a través del formulario correspondiente en las bases y adjuntar la documentación establecida en el reglamento.

6.3- PLAZOS DE POSTULACIÓN:
Las iniciativas postuladas al Fondo Municipal para Clubes de Adulto Mayor año 2023, deberán ser ingresados por la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de San Javier, ubicada en Arturo Prat N° 2490, desde el 22 de Noviembre del 2023 hasta el 7 de Diciembre
del 2023.
DEL FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LA POSTULACION:

Las iniciativas deberán ser presentadas a través de formato proporcionado por la Ilustre Municipalidad de San )avier, denominado “FORMULARIO DE POSTULACIÓN FONDO
MUNICIPAL PARA CLUBES DE ADULTO MAYOR COMUNA DE SAN JAVIER”, con todos los
datos solicitados, dirigido a “FONDO MUNICIPAL PARA CLUBES DE ADULTO MAYOR COMUNA DE SAN JAVIER”, y en la parte posterior del sobre se deberá identificar el nombre de la iniciativa y la Institución postulante
• El formato se debe completar con los siguientes antecedentes: Nombre de la Institución, Rut de la organización, nombre y Rut del representante legal, domicilio de la Organización y teléfono de contacto.
• En el formulario debe indicar el N° de Socios de la organización
• Se debe indicar claramente el N° de Cuenta bancaria, nombre del banco y tipo de cuenta, cabe destacar no se aceptarán cuentas bancarias que no sean de la organización.
• Deberán indicar claramente en el formulario la tipología de postulación seleccionada en el proyecto.
• La descripción de la iniciativa. debe indicar nombre del proyecto, objetivo del proyecto, descripción del gasto, y monto al cual están postulando.

VII. Proceso de Evaluación

Una vez concluido el proceso de postulación, la etapa de evaluación será la siguiente:

• La Ilustre Municipalidad de San Javier, mediante la Oficina del Programa de Adulto Mayor, deberán conformar un equipo de admisibilidad compuesto por el equipo municipal, integrados por la Directora de Desarrollo comunitario y quien designe, Encargado de Programa Sociales y quien designe, Encargada de Gestión Territorial y quien designe.
Esta comisión tendrá la facultad de seleccionar y otorgar financiamiento a los proyectos de acuerdo a criterios de evaluación considerando para tales efectos necesidades manifiesta, coherencia, presupuesto del proyecto.
La comisión técnica informará del proyecto seleccionado por medio de un decreto Alcaldicio. Una vez aprobado los proyectos, la entrega de los recursos para el desarrollo del proyecto seleccionado se oficiaría mediante la firma de un convenio entre el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Javier y el Representante legal de la Organización.

VIII. Notificación de las Organizaciones Seleccionadas en el Fondo

Las organizaciones que se adjudiquen el fondo serán notificadas telefónicamente en un plazo no superior a 5 días hábiles, así mismo se publicará la nómina de los seleccionados y el monto de financiamiento en la página web del municipio www.imsaniavier.cl.

IX. Firma de Convenio y Entrega de Recursos a la Organización

La entrega de los recursos a las organizaciones se oficiaría mediante una firma de convenio entre el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Javier y el Representante legal de la organización de Adulto Mayor.
La entrega material de los recursos financieros o fondo, se hará entrega en instancia presencial por medio de un cheque nomativo o depositado en cuenta corriente, vista u otra habilitada a nombre de la organización, mediante transferencia electrónica desde la cuenta corriente de la Ilustre Municipalidad de San Javier.
Una vez entregado el cheque, la organización cuenta con 15 días para depositarlo en su cuenta bancaria que deberá estar ya aprobadas por la Institución financiera para hacerlo efectivo. Bajo ninguna circunstancia podrán ser depositados en cuentas bancarias personales o de otras organizaciones.

X. Sobre la Ejecución del Fondo

Durante los meses establecidos de ejecución de los proyectos que resulten adjudicados, las organizaciones serán supervisadas y fiscalizadas por el Programa de Adulto Mayor, encargada de orientar, asesorar y evaluar en terreno el desarrollo de las actividades propuesta en cada uno de los proyectos, revisar la documentación que certifique la compra de materiales y velar por el cumplimiento de los plazos establecidos.

XI. Rendición del Fondo

Todas las organizaciones de adultos mayores que reciban la adjudicación del fondo deberán presentar una Rendición de Cuentas detallada de los gastos efectuados con cargo a la misma, teniendo como plazo máximo hasta el 30 de marzo del año 2024 que obtuvo el recurso municipal.
La Rendición de Cuentas deberá detallarse en un formulario especial otorgado por el municipio, al cual se le deberá adjuntar la documentación original que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenada. Esta Rendición de Cuentas deberá ser presentada en la Dirección de Finanzas de la Municipalidad para su posterior revisión
Los gastos que se hagan con cargo al fondo adjudicado a la organización deberán efectuarse dentro del periodo establecido de la ejecución del fondo, por consiguiente, no se aceptarán gastos efectuados antes de dicha fecha.

No se cursarán nuevos recursos a las organizaciones de adultos mayores que no hayan presentado su Rendición de Cuentas del año o años precedentes oportunamente. Para estos efectos la Dirección de Finanzas, entregara al inicio del periodo de evaluación de las postulaciones, un Certificado con el detalle de todas las Organizaciones que registran Rendiciones de Cuentas pendientes.

Como documento de respaldo de los gastos, sólo se aceptarán boletas o facturas en original, debidamente registradas ante el Servicio de Impuestos Internos a través del timbre reglamentario. No se aceptarán otros tipos de documentos a los señalados o que presenten alteraciones o remarcaciones.
Las facturas deben emitirse a nombre de la Institución beneficiaria del fondo y en ellas deberán especificarse el detalle del gasto, señalando su valor unitario neto y total. Las facturas deberán presentarse pagadas por el Proveedor, es decir, con su firma y fecha de paga, la factura deberá detallarse que fue pagado al contado.
Las Boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse con la indicación de los artículos adquiridos en la hoja de rendición correspondiente o en la hoja en la cual se pague la Boleta.
Si se incluyen Boletas de Honorarios en la Rendición de Cuentas, éstas deben rendirse por un monto bruto, adjuntando a dicho documento una copia del pago del Impuesto correspondiente. No se aceptarán Boletas de Prestación de Servicios a terceros emitidas por la misma Institución
Si se incluyen Boletas de Honorarios en la Rendición de Cuentas, éstas deben rendirse por un monto bruto, adjuntando a dicho documento una copia del pago del Impuesto correspondiente. No se aceptarán Boletas de Prestación de Servicios a terceros emitidas por la misma Institución

Eventualmente y en casos muy calificados en que no se puede obtener Factura o Boleta, ya sea, porque el comerciante está exento de Impuestos o por tratarse de una adquisición o servicio de muy poco valor, se podrá utilizar el “Recibo”, en el cual deberá detallarse la especificación del gasto, el valor, el motivo, fecha y la identificación del proveedor.
Asimismo, todas las organizaciones deberán adjuntar planilla de beneficiarios, que contenga nombre completo, cedula de identidad, fecha de nacimiento y firma, junto al formulario de rendición otorgado por la Dirección de Finanzas de la Municipalidad.
En relación con la tipología Identidad Institucional y equipamiento de Sede y en reparación habilitación de sede se debe adjuntar una foto con las compras de equipamiento y la reparación realizada en la sede.

Formarán parte de la Rendición de Cuentas, los documentos o recibos mediante los cuales las Instituciones beneficiadas acrediten la ayuda directa entregada a las personas beneficiarias de los programas correspondientes.

No se aceptará para la Rendición de Cuentas los pagos efectuados con Créditos.
El incumplimiento en la presentación de la Rendición de Cuentas o el no reintegro de los montos entregados por concepto de una Subvención facultará a la Municipalidad para efectuar la cobranza Judicial por los montos correspondientes.


Descargar Decreto que aprueba Reglamento y Bases


Descargar Bases Generales FOMCAM